Introducción

Planteamiento del problema

Marco teórico

Del feminicidio

Observaciones al proceso

Sobre las inconsistencias de los informes de la Fiscalía Especial

- De la sistematización de la información

- De la desaparición de mujeres

- Sobre el Programa de Atención a Denuncias de Mujeres Desaparecidas

- La ciudad de Chihuahua, entre la negligencia y el olvido

Observaciones desde la Sociedad Civil Internacional y Nacional

- De los Organismos Internacionales

- De las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC)

- De la situación actual

Conclusiones

Índice de Anexos


Anexos


Observatorio Ciudadano para Monitorear la Impartición de
Justicia en los casos de Feminicidio en Ciudad Juárez y Chihuahua

 

Introducción

El Observatorio Ciudadano para Monitorear la Impartición de Justicia en los casos de Feminicidio en Ciudad Juárez y Chihuahua (en adelante el Observatorio) surge de la necesidad de las Organizaciones de la Sociedad Civil (en adelante OSC) por contribuir en la vigilancia ciudadana del cumplimento de los procedimientos que se establecen desde el Estado para impartir justicia en los casos paradigmáticos de los homicidios de mujeres en Ciudad Juárez y Chihuahua.

Es por ello que Católicas por el Derecho a Decidir; Equidad de Género, Ciudadanía, Trabajo y Familia; la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos; la Red Nacional contra la Violencia hacia las Mujeres y los Hombres Jóvenes y Red Mujer / Siglo XXI, con el apoyo de Justicia para Nuestras Hijas y Nuestras Hijas de Regreso a Casa, trabajamos para contribuir en la posibilidad de hacer justiciable y accesible la justicia para las víctimas y sus familias.

Consideramos que nuestra principal contribución, es la de aportar una visión desde la sociedad civil, comprometida con la búsqueda de la verdad, con la posibilidad de hacer tangible para las familias de las víctimas el acceso al derecho constitucional a la verdad histórica y jurídica sobre los casos de sus hijas, hermanas o  esposas asesinadas, puesto que el Estado nacional ha cometido una serie de delitos, omisiones, y obstrucciones a la impartición de la justicia, de carácter imperdonable.

Este proceso de investigación ha enfrentado serios obstáculos, provenientes de diversas oficinas gubernamentales, que dificultaron el acceso a la documentación que formaría parte del análisis del presente informe. Específicamente en el tema de las mujeres desaparecidas, nos fue negado el acceso a la Base Única de Datos de la Procuraduría General de la República, al Banco de Datos de Genética Forense, a los Reportes de Trabajo Social, los Anexos del Informe y en general a cualquier información metodológica que fue solicitada, para conocer los criterios usados por la PGR en la determinación de 36 mujeres desaparecidas como número “definitivo”.

Para ello se esgrimen razones cómo: “…b) No soy la persona responsable de la elaboración del Informe Final… por tanto me es imposible hacer aclaraciones sobre el particular en un formato de Audiencia Pública…”[1]; o “… se hizo constar que no era posible enviarle los anexos del Informe, en razón de que estos contienen Información relacionada con causas penales, averiguaciones previas y posibles responsabilidades de servidores públicos, la cual tiene el carácter de reservada y confidencial… en vista de lo anterior, y ante la imposibilidad legal para obsequiarle los anexos antes citados, no es necesario formalizar la audiencia pública que solicita (sic)”[2],

A pesar de las complicaciones derivadas de estos obstáculos, procuramos allegarnos información de diversas fuentes, académicas, institucionales y de las OSC nacionales e internacionales de derechos humanos para construir una consistencia documental de los datos que analizamos, y así poder plantear adecuadas conclusiones de nuestro trabajo.

Bajo estas condiciones, emprendimos la tarea de analizar el último Informe de la FE, debido a que consideramos que después de 23 meses de existencia de la Fiscalía, ésta ofrece a la sociedad resultados poco convincentes y que no favorecen la necesaria reconstrucción del tejido social.

Por ello, producto del análisis de lo asentado por la PGR en el Informe Final, podemos dar testimonio de las inconsistencias y verdades a medias que son presentadas como producto de “un gran esfuerzo”, y que ahora presentamos al juicio de la sociedad y de los organismos de defensa y protección de los derechos humanos, para que se evalúe en sus justos términos el ejercicio de procuración de justicia emprendido por esta instancia gubernamental.

La violencia feminicida aporta elementos para hablar del papel del Estado en su construcción. Éste contribuye a la impunidad, con lo que colabora a que se siga asesinando a las mujeres. La inacción en que incurre, la tolerancia institucional sobre los crímenes, los actos inconsistentes y las omisiones son caldo de cultivo para el feminicidio.

Esta violencia institucional ha generado ya una inmensa desconfianza de la ciudadanía en las instituciones republicanas. La misma violencia con que jueces y ministerios públicos determinan que no hay procesables entre los funcionarios públicos implicados en las múltiples irregularidades y delitos con los que fueron construidos los expedientes de las víctimas, provoca que ahora mismo no se puedan determinar responsabilidades, analizar evidencias o establecer procesos penales contra los responsables de los asesinatos. Esa misma violencia es la que no permite que la ciudadanía confíe en el sistema de procuración de justicia.

Para abordar el tema del fenómeno del feminicidio, nos interesa dejar explícitamente planteado cómo es que sustentamos la idea de que en Ciudad Juárez y Chihuahua lo que se vive es un fenómeno de feminicidio multi causal; por esta razón elaboramos un capítulo dónde dejamos asentado el marco teórico que le da sustento a nuestra argumentación, que es, además un aporte al debate que se da en la actualidad alrededor de una definición o no del feminicidio como delito especifico

Hemos estructurado el presente Informe, analizando la consistencia metodológica en la construcción de la información que hace la FE. En la primera parte de este instrumento dejamos asentada nuestra concepción sobre el fenómeno y sus implicaciones sociales, culturales y de impartición de justicia. Posteriormente pasamos a ubicar los ejes fundamentales sobre los que se construye el Informe Final de la FE que son la sistematización de la información-en la que se reportan cientos de inconsistencias en la elaboración de expedientes por parte de la PGJE-, los asesinatos de mujeres -donde se intenta hacer un planteamiento sobre una cifra definitiva-, las responsabilidades de los servidores públicos –que tasa en 177- y la información sobre las desaparecidas –que define en número de 36.

Acto seguido pasamos al análisis de las inconsistencias encontradas por este Observatorio en el cuerpo del Informe, contrastadas con información adicional aportada por el gobierno en diversos ámbitos nacionales e internacionales. Después incluimos un recuento de las múltiples observaciones realizadas desde los diversos organismos internacionales y nacionales de defensa y protección de los derechos humanos de las mujeres, con la intención de dejar asentado el reiterado incumplimiento del Estado mexicano para con la normativa internacional en la materia.

Con este apartado buscamos que esas iniciativas y recomendaciones se conviertan en un incentivo para las instancias de gobierno en los niveles municipal, estatal y federal a nivel nacional,  para que se busque y se exija no sólo su cumplimento, sino que éstas se asuman como parte de las tareas pendientes en la construcción de un marco legislativo nacional que prevea y promueva la posibilidad de brindar seguridad a las mujeres mexicanas, en todos los ámbitos de su vida, así cómo promover reformas legales que incluyan aspectos paritarios en los ámbitos legislativos y presupuestales.

Este reporte fue realizado por un grupo de investigadores que hizo la selección y el análisis de la información relacionada con el tema, dividido en dos equipos de trabajo: uno de acopio y selección y el otro de análisis, síntesis y redacción. Las y los miembros de los equipos son investigadores civiles, integrantes de las organizaciones que conformamos el Observatorio, quienes hemos acompañado a las organizaciones de Ciudad Juárez y Chihuahua así cómo a las familias de las víctimas en sus gestiones y reclamos de justicia, que cuentan con la experiencia en la formación de informes ante organismos internacionales de protección a los derechos humanos, así cómo en la elaboración del Informe Preliminar del Observatorio, por tanto conocedores de la información y la problemática que nos ocupa.

El equipo de acopio y selección de la información realizó consultas a través del Sistema de Solicitudes de Información (SISI) del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI); mediante Oficios de solicitud a las diversas instancias de la PGR, responsables de las investigaciones, consultas ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), solicitudes de audiencia, consultas hemerográficas, acopio de informes nacionales e internacionales, bibliografía, y demás documentos que componen un acervo documental e histórico disponible para su consulta en las organizaciones que conformamos el Observatorio.

El equipo de  análisis elaboró la metodología, revisó, confrontó, comparó y evaluó la información disponible, con lo que dio paso a la elaboración de diversas propuestas que se fueron confrontando al escrutinio colectivo del Observatorio para su consolidación.

Esta investigación y sus hallazgos logran demostrar que, independientemente del discurso gubernamental sobre una supuesta “voluntad política” para resolver los casos paradigmáticos de los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez, corre en paralelo una lógica institucional extralegal que promueve la disolución social, el asesinato y desaparición de más mujeres, ya que no establecieron medidas constitucionales y legales contra quienes desde el servicio público protegieron a los perpetradores con sus omisiones o actuaciones negligentes, generadoras de impunidad.

Planteamiento del problema

 

Partimos de una premisa fundamental: los gobiernos locales no actuaron y el Estado mexicano llegó a Ciudad Juárez 11 años después de múltiples demandas de familiares de víctimas y OSC, cientos de recomendaciones, llamados de atención nacionales e internacionales, y en general, cuando no había más opciones para el gobierno federal que atender esta problemática.

Entonces, el gobierno estableció una serie de mecanismos de seguimiento e investigación, asignó grandes partidas presupuestales, designó funcionarias y funcionarios públicos responsables de las áreas, e informó con regularidad a los organismos internacionales de verificación, seguimiento y protección de los derechos humanos de las mujeres sobre sus acciones.

Aún con tal despliegue de medidas gubernamentales y los informes producidos por las diversas instancias implicadas en las investigaciones, en la reconstrucción del tejido social, delimitación de probables responsabilidades de servidores públicos, procesamiento de algunos presuntos responsables, y a pesar de esto, no se ha dado acceso a las familias al elemental derecho humano a la verdad, es preocupante que las principales destinatarias de los informes realizados por la FE, las familias de las victimas de homicidios y desapariciones, no conozcan los resultados de los estudios o análisis realizados en cada uno de los informes; estos no les fueron entregados, sino que se reservaron bajo una inexplicable e ilógica excusa de confidencialidad.

Aún hoy no se sabe a ciencia cierta en la mayoría de los casos, qué ocurrió, quién o quienes son los responsables, negándose también el derecho a la reparación del daño[3], que se ha pretendido sustituir con compensaciones económicas que no atienden el fondo del problema. En los casos considerados como paradigmáticos, periodistas y escritores han propuesto sus teorías de cómo, quién y por qué fueron cometidos estos crímenes en contra de las mujeres. Estas teorías mantienen validez, pues ninguna de ellas ha sido seriamente investigada o desmentida en los expedientes penales con investigaciones profesionales.

Menos aún se ha podido tener acceso a la garantía obligada del Estado a la no repetición de estos hechos; tan es así que siguen apareciendo cuerpos de mujeres, se les continúa asesinado, desapareciendo y marginando.

Según la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en su Diagnóstico para los Derechos Humanos en México, el Estado mexicano debía hacer uso de todos los recursos del marco normativo internacional a su disposición, para establecer investigaciones de fondo sobre los asesinatos y secuestros de mujeres en Ciudad Juárez y Chihuahua, así como para procesar a los responsables[4].

Aún hoy, cuando el recuento de 2006 de mujeres asesinadas en Ciudad Juárez ya alcanza los 20 homicidios[5], las mujeres reunidas en el Campo Algodonero de Ciudad Juárez el pasado 7 de noviembre, continúan preguntándose ¿quién las mató?, ¿por qué las mataron?,  ¿dónde están los responsables?, ¿a quién pertenece una de las osamentas que permanece sin identificar en el laboratorio del Servicio Médico Forense de la PGJE?, ¿cuándo terminarán los asesinatos? ¿cuáles son los servidores públicos, de todos los niveles que permitieron la incriminación de dos personas que eran inocentes?, ¿por qué se armó una investigación ficticia en el Campo Algodonero?, ¿por qué a la fecha no se han investigado, juzgado y sancionado a estos servidores públicos?, ¿quién quedó a cargo de estas investigaciones?, ¿por qué las familias no ha tenido una respuesta y una reparación del daño por todas las negligencias y anomalías cometidas por los servidores públicos?. Interrogantes a las que podríamos agregar muchas otras que han quedado sin respuesta.

Marco teórico

Del feminicidio

…pero si no hay una razón obligada para usar la misma definición usada por aquellos con quienes una está en desacuerdo, luego tiene sentido definir un fenómeno en una forma que sea la más adecuada a los principios feministas.

Diana E. H. Russell

Making Violence Sex

No sólo se asesina el cuerpo biológico de la mujer, se asesina también lo que ha significado la construcción cultural de su cuerpo, con la pasividad y tolerancia de un Estado masculinizado.[6]

La criminología feminista ya es aceptada cómo parte de las corrientes de la criminología actual, aún cuando su aportación mayor estuvo centrada durante años en la clase de ofensas que las mujeres reciben con mayor frecuencia, hoy llamada victimización. Posteriormente y producto de una realidad que las confronta, las académicas feministas cuestionan otro campo de la criminología: el asesinato contra mujeres. Uno de los aportes principales de esta nueva incursión del género en la corriente principal de los estudios criminológicos, es el análisis del asesinato sexual, donde todos los asesinos sexuales seriales son hombres y la mayoría de las víctimas son mujeres.[7]

El término “feminicidio”[8] se define como el asesinato misógino de mujeres por hombres y es una forma continua de violencia sexual, donde prevalecen: los actos violentos y los motivos que los originan, así como el desequilibrio de poder entre los géneros en las esferas económicas, políticas y sociales. Se da en proporción directa a los cambios estructurales que se presentan en la sociedad y en relación directa con el grado de tolerancia que manifieste la colectividad en torno a los mismos y a su nivel de violencia (Vachss 1994: 227).Todos los factores y todas las políticas que terminan con la vida de las mujeres son tolerados por el Estado y otras instituciones (Radford y Russell 1992).[9]

El asesinato sexual serial es un acto mítico ritualista en el patriarcado contemporáneo donde se funde el sexo y la violencia, donde se establece una íntima relación entre hombría y placer, porque

“Los asesinatos de mujeres y niños/as —incluyendo tortura y asesinato por esposos, amantes y padres, así como también aquellos cometidos por extraños— no son una maldad inexplicable o el dominio de “monstruos” solamente. Por el contrario, el asesinato sexual es la expresión última de la sexualidad como una forma de poder”[10]

Analizar los crímenes en contra de mujeres y niñas, necesariamente remite al constructo teórico del feminicidio que, como fenómeno social se encuentra íntimamente ligado al sistema patriarcal, que predispone en mayor o menor medida a las mujeres para que sean asesinadas, sea por el solo hecho de ser mujeres, o por no serlo de la manera “adecuada”. La falta de adecuación presupone que la mujer ha  “traspasado los límites de lo establecido”.

El feminicidio comprende toda una progresión de actos violentos que van desde el maltrato emocional, psicológico, físico, así como la tortura, la violación, la prostitución, el acoso sexual, el abuso infantil, el infanticidio de niñas, las mutilaciones genitales, la violencia doméstica y toda política que derive en la muerte de las mujeres, tolerada por el Estado.

El feminicidio en México está conformado por el conjunto de hechos violentos misóginos contra las mujeres que implican la violación de sus derechos humanos, atentan contra su seguridad y ponen en riesgo su vida. Culmina en la muerte violenta de cientos mujeres.

Se consuma porque las autoridades omisas, negligentes o coludidas con agresores ejercen sobre las mujeres violencia institucional al obstaculizar su acceso a la justicia y con ello contribuyen a la impunidad. El feminicidio conlleva la ruptura del estado de derecho ya que el Estado es incapaz de garantizar la vida de las mujeres, de actuar con legalidad y hacerla respetar, de procurar justicia y prevenir y  erradicar la violencia que lo ocasiona. En ese sentido, el feminicidio es un crimen de Estado.[11]

La violencia feminicida es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres. Producto de la violación de sus derechos humanos en los ámbitos público y privado está conformada por el conjunto de conductas misóginas que conllevan impunidad social y del Estado. El colocar a las mujeres en riesgo e indefensión pueden culminar en el homicidio o su tentativa y en otras formas de muerte violenta de las niñas y las mujeres: accidentes, suicidios y muertes evitables derivadas de la inseguridad, la desatención y la exclusión del desarrollo y la democracia.[12]

El feminicidio es un mecanismo político de dominio entendido como control y supremacía natural de los hombres y de las instituciones, que implica la sujeción y subordinación, el castigo, el daño y, en el extremo, la eliminación de las mujeres.[13]

No estamos hablando de los últimos momentos de (estas niñas y mujeres). Estamos hablando acerca de una larga y lenta muerte. Acaso nunca sepamos como fueron esos momentos finales, y quizá eso sea generoso. Pero tampoco necesitamos saberlo. Estos son crímenes de poder.

Alice Vachss, Sex Crimes.

La apropiación de los cuerpos de las mujeres, para gratificación sexual o como símbolo de una “conquista victoriosa”, es un tema común en la literatura sobre violencia contra las mujeres en guerra o en otras situaciones de conflicto.

Mónica McWilliams, Violence against Women in societies under stress.

Cuando se analiza el feminicidio en Ciudad Juárez lo primero que llama la atención, es la manera como se abandonan los cuerpos inertes en un espacio unidimensional: en los que se crean escenarios sexualmente transgresores que son las zonas desérticas, los lotes baldíos, los arroyos, las alcantarillas y en los tiraderos de basura. Estos espacios -desolados, áridos y llenos de porquería- son la forma más importante, pero a la vez la más dramática cualidad de la falsificación, del engaño, de la copia o el remedo de lo que representaron estas niñas/mujeres en sus diferentes realidades sociales y culturales[14].

 

Porque al dejar los cuerpos desnudos o semidesnudos en el abandono y en el descuido, se les arrebata sus identidades históricas, ciudadanas y sus especificidades territoriales; se les diluye y se les transforma en lo que Laura Donaldson —refiriéndose al acto de reunir objetos por parte del coleccionista— designa como «cosas» arrojadas al «descuido», a manera de símbolo de su valor más allá de cualquier precio debido a su rareza (1999:3-4). Del mismo modo, tienen otra dualidad simbólica de su poco valor humano, de ser menos mujeres, de ser mercancías fetichizadas sexualmente[15].

Cuando se analizan las diferentes violencias que se ejercen contra las mujeres, se dice con frecuencia que son parte y efecto de la crueldad en general que vive la ciudad. Por eso, queda oculto y se niega el problema de la diversidad y la desigualdad entre hombres y mujeres: los vínculos antiguos de la diferencia de género que son violentos. Tampoco se nombran los nuevos vínculos del proceso capitalista y el antagonismo y explotación de las clases sociales que ejercen violencia[16].

Sobre este fenómeno y sus repercusiones en la legalidad interna, en la obligación del Estado mexicano en ser garante de la vida y la seguridad de las mujeres, además del marco normativo ya analizado en el Informe Preliminar de este Observatorio[17], el derecho internacional de los derechos humanos –del cual México forma parte y mantiene obligaciones vinculatorias- aborda en forma directa, el tema de la violencia contra las mujeres y las niñas. En éste se establece la obligación del Estado de prevenir la violencia doméstica y la violencia sexual, e instituye el deber de procesar y castigar –efectivamente- a quienes los cometan.

En la norma legal mexicana, las obligaciones derivadas de los derechos humanos pactados en el plano internacional, son de aplicación directa, quedando únicamente por debajo de los derechos constitucionales, y con una prioridad por encima de leyes secundarias y legislaciones estatales; así, la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inlgés), la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Internacional para prevenir y sancionar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos debieran ser norma de común aplicación, más no es así.

La CEDAW establece que la violencia contra la mujer[18] –incluida la violencia sexual- constituye una forma de discriminación y representa una violación a los derechos humanos en sí misma. Para las niñas menores de 18 años, la Convención sobre los Derechos de los Niños, establece la obligación de los Estados Partes a “proteger al niño contra toda forma de prejuicio o abuso físico o mental… incluido el abuso sexual”[19].

La Relatora Especial sobre derechos de la mujer para la Convención Interamericana de Derechos Humanos, Susana Villarán, dijo en México, sobre la violencia en Ciudad Juárez:

La violencia contra la mujer representa, en primer lugar y primordialmente, un problema de derechos humanos. En la región se le ha acordado como una prioridad como tal, en la convicción de que su erradicación es esencial a fin de que las mujeres puedan participar plenamente y en condiciones de igualdad en la vida nacional en todas sus esferas. La violencia contra la mujer es un problema que afecta a hombres, mujeres y niños; distorsiona la vida familiar y el tejido social suscitando consecuencias generacionales. En determinados estudios se ha documentado que haber estado expuesto a la violencia dentro de la familia durante la niñez es un factor de riesgo de penetración de actos de violencia de ese género al llegar a la edad adulta. Se trata de un problema de seguridad humana, un problema social y un problema de salud pública.[20]

México tiene la obligación de asumir todas las medidas legales, administrativas y sociales necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer[21], así como proteger a la mujer de manera adecuada contra la violencia y los malos tratos en la familia, la violación, los ataques sexuales y otro tipo de violencia[22]. Asimismo, todas las personas que se encuentren bajo jurisdicción mexicana, tienen derecho a una protección judicial expedita y al uso de los recursos pertinentes en casos de violaciones de sus derechos humanos y constitucionales[23].

Nada de lo anterior ocurre en México. El feminicidio es un fenómeno criminógeno que señala la perpetración de múltiples delitos concatenados entre sí, que se suceden uno tras otro en forma exponencial, afrentando a las víctimas y la sociedad por las sucesivas implicaciones en que se ve involucrado el Estado en sus instituciones –de gobierno, de seguridad, de investigación criminal, de procuración e impartición de justicia, de salud pública, de protección de la familia, de educación, de economía, impositivas y legislativas.[24]

 

Observaciones al proceso

 

En el Informe Final de la FE se reconoce que “…no se ha encontrado una definición puntual de lo que las autoridades de la [PGJE] entienden por ´homicidios de mujeres con características y/o patrones conductuales similares´. Empero, el Acuerdo (por el que se crea la misma, establece en su artículo primero que)… es competencia de la referida Fiscalía Especial: ´la investigación científica, objetiva, profesional y responsable de los homicidios de mujeres que hayan sido identificados como de móvil sexual…´” [25], de tal forma que la definición de estos homicidios se refiere sólo a aquellos cuyo móvil involucra un elemento sexual.

En el mismo Informe se establece que: “…los hechos concretos basados en la investigación científica y legal que ha realizado la Fiscalía Especial, corroboraron que de los 379 homicidios en ese lugar cometidos, entre los años 1993 y 2005, sólo 24 de ellos resultaron ser de competencia de las autoridades federales… exclusivamente el 6.3%...”[26]

Se afirma que el programa Real-time Analytical Intelligence Database (en adelante RAID) fue alimentado con un total de 79,850 fojas y usando 37,904 horas/hombre en el punto 2.1.4, referido a la Sistematización de las pruebas documentales efectuadas en el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia (en adelante CENAPI) de la PGR, a través del cual se hace un entrecruzamiento de datos.

La multicitada FE comunica en cuatro informes públicos subsecuentes[27], que encontró que 177[28] funcionarios están implicados en posibles delitos contra la administración de la justicia por “retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia” tal como se establece en el artículo 225 del Código Penal Federal[29]

Además se establece “el número efectivo de mujeres desaparecidas en 34. Desafortunadamente, en el año 2005, se reportó la desaparición de 2 mujeres más, con lo que el número total de mujeres en esa condición pasó de 34 a 36…Debe apostillarse que llevada a cabo la depuración, a diciembre de 2005, resultaba obvia la coincidencia existente entre el número de mujeres desaparecidas, 36, y el número de restos humanos y osamentas no identificadas, que resultaron ser también 36” [30].

Tales son las afirmaciones primarias de la PGR en el cuerpo del Informe Final y partimos de ellas para determinar su consistencia, su firmeza documental, y proceder a proponer nuestras propias conclusiones.

 

Sobre las inconsistencias del

Informe Final de la Fiscalía Especial

De la sistematización de la información

En el Informe Final, en el punto 2.1.4, referido a la Sistematización de las pruebas documentales efectuadas en el CENAPI de la PGR, se ofrece una extensa y detallada información sobre el programa de cómputo llamado RAID, a través del cual se hace un entrecruzamiento de datos.

De dicho programa se ofrecen como resultados las variantes que la computadora encontró como factores convergentes en los asesinatos de mujeres, es decir el trabajo de sistematización estuvo orientado a localizar datos que de otra manera hubieran escapado –por su volumen de información- al ojo humano. Este sistema arroja datos sobre 2 productos distintos: vínculos directos e indirectos entre actores y víctimas de los homicidios y redes de vínculos.[31]

En el Informe Final de la FE se exponen 18 vínculos indirectos, de los cuales, se afirma, no existen elementos probatorios de crímenes seriales. Y en cuanto a los vínculos directos, la FE se reserva la información “para su puntual investigación”.

Pero si tomamos en cuenta que en todos los informes de la FE, se insiste en dejar profusamente documentadas las múltiples inconsistencias en la construcción de los expedientes por parte de la PGJE (que son el origen de la FE), en el Informe Final, en el Capítulo 2.2.3 se asienta incluso el marco legal sobre el cual la misma PGJE debe actuar contra sus servidores públicos, y nuevamente se insiste en las inconsistencias en la integración de las averiguaciones previas.

La FE alimentó el programa RAID con un total de 79,850 fojas y usando 37,904 horas/hombre con la misma base de datos que ella pone en duda en los cuatro informes públicos sin reponer ningún procedimiento, ni hacer una investigación propia que subsanara los errores, inconsistencias y francas violaciones a la ley contenidas en las averiguaciones previas. Usa los mismos datos que cuestiona para justificar su propia falta de investigación y su negación a la reposición de los procedimientos a que estuvo facultada y que no ejerció.

Al ser inconsistentes los datos de los expedientes, base de datos y origen de la información, las conclusiones son también inconsistentes, como ya lo planteamos desde el Informe Preliminar de este Observatorio, y como podemos constatar en lo siguiente, que son los reportes del gobierno federal ante los organismos internacionales, sobre esta información carente de sustento se construye un argumento.

El Estado mexicano ha informado a los organismos internacionales encargados de verificar el cumplimiento de los tratados de derechos humanos, concretamente al Comité de la CEDAW[32] que ha cumplido con sus recomendaciones.

 

En el caso de los asesinatos de mujeres en el municipio de Ciudad Juárez, el Estado informó en 2005 a dicho Comité, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores (en adelante SRE), que:

-          …Aproximadamente el 66% de los homicidios son el resultado de la violencia intrafamiliar o doméstica…,

-          El 8% tienen un móvil desconocido.

-          El 26% restante obedece a actos de índole sexual violento”.[33]

Lo anterior es contradictorio con lo que se afirma en el Informe Final de la FE, en el cual señalan que:

-          Los hechos concretos basados en la investigación crítica y legal que ha realizado la Fiscalía Especial, corroboraron que de los 379 homicidios en ese lugar cometidos, entre los años 1993 y 2005, sólo 24 de ellos resultaron ser competencia de las autoridades federales… exclusivamente el 6.3%[34]

-          el 28% de los casos de homicidio (106 casos) fueron producto de violencia intrafamiliar,

-          el 20.6% (78 homicidios) tenía como objetivo central violar o vulnerar sexualmente a las víctimas,

-          en el 20.1% (76 casos) el móvil era indeterminado[35] en donde ´las circunstancias en el descuido de la investigación, la falta de conservación de la escena del crimen y la falta de elementos, no permitieron su explicación cabal, por lo tanto se les consideró de motivos múltiples, es decir, posible violencia sexual, posible riña, posible violencia intrafamiliar, posibles venganzas, posibles robos…´[36]

Esto muestra cómo el Ejecutivo federal ante los organismos internacionales, utiliza la estrategia de sobrevalorar la violencia intrafamiliar para diluir y negar el feminicido como fenómeno –aún cuando el asesinato de mujeres en el seno familiar, debe ser considerado feminicidio, el Estado no lo reconoce así-; y ofrece en México información distinta a la que proporcionó al Comité de la CEDAW, en la que el número de  homicidios por violencia intrafamiliar era mucho mayor a los que presenta la FE en su Informe Final.

Cabe resaltar que el Comité de la CEDAW ha declarado que es importante lograr lo que llaman “Obligación Vinculante” del Estado mexicano en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, al existir sinergias entre la propia CEDAW y la Plataforma de Acción de Beijing, ambos instrumentos de protección de los derechos de la mujer, vulnerados por el gobierno mexicano en los casos de Ciudad Juárez y Chihuahua.

Aún cuando finalmente la FE establece que el número total de mujeres asesinadas es de 379, difícilmente se podría considerar como confiable esta cifra, debido a la ya documentada inconsistencia en la conformación de expedientes, investigaciones y proceso de auditoría emprendido por la PGR, contrastado además con la información que aportan el Colegio de la Frontera Norte y la Comisionada para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, de la Secretaría de Gobernación, que hablan de 442 mujeres asesinadas.

De la determinación de posibles responsabilidades administrativas y/o penales en contra de servidores públicos

El origen la FE fue una respuesta a las inconsistencias en las investigaciones, la deficiente integración de averiguaciones y de procesos judiciales, la falta de pericia técnica que la misma FE reporta haber encontrado en su revisión de los expedientes y procesos a cargo de la PGJ del estado de Chihuahua.

Por la misma capacidad discrecional que tienen los ministerios públicos (MP) en México, el federal determinó el tipo y nivel de investigación que requerirían estos casos, amparado en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. La FE informó que incluso en el marco legal del Estado de Chihuahua, los citados servidores públicos violentaron la ley y dejó en manos de la PGJE su determinación procesal.

Contradictoriamente con las disposiciones de ley, los resolutivos de las sentencias emitidas por el órgano judicial del Estado de Chihuahua[37], impiden que se juzgue a los funcionarios presuntamente responsables por los delitos contra la administración de la justicia, con argumentos tan diversos como “averiguaciones mal integradas”; “acusaciones sin sustento”; o “los delitos por los que se acusa al indiciado han prescrito…”. Asimismo, la FE informó que “…dado el tiempo transcurrido, existe la posibilidad de que en algunas responsabilidades haya tomado vida la figura de la prescripción en beneficio de los probables responsables…”[38]

Como ya mencionamos en nuestro Informe Preliminar, la FE encontró que los funcionarios encargados de las investigaciones habían cometido una serie de delitos contra la administración de justicia, sin embargo, no procedió, como era su deber, a realizar una exhaustiva investigación para delimitar incluso cadenas de mando, lealtades institucionales y personales, motivaciones, análisis de la corporeidad y comportamiento morfológico institucional de la propia PGJE para determinar si existía la posibilidad siquiera de realizar en esa instancia alguna clase de investigación de carácter penal contra sus propios elementos.

En vez de esto, la FE estableció que: “…corresponderá a la PGJE dar a conocer el número de procedimientos y/o averiguaciones previas iniciados en contra de los servidores públicos…”[39]. Al día de hoy, no se conoce de ningún funcionario o servidor público identificado como presunto responsable de los delitos antes mencionados que se encuentre bajo investigación o proceso.

Sobre la fabricación de culpables

Diversas organizaciones internacionales altamente especializadas en defensa y promoción de los derechos humanos han documentado, con profusión de datos, los reiterados casos de tortura contra los detenidos como presuntos responsables de haber cometido crímenes contra mujeres en Ciudad Juárez[40]; e incluso la actual Procuradora del Estado de Chihuahua, Patricia González, señaló a Human Rights Watch que en sus más de veinticuatro años como jueza penal había visto que la práctica de la tortura “era algo ordinario y común”[41].

Las confesiones arrancadas por la fuerza en el Ministerio Público, y negadas ante los jueces, que han servido como base para establecer condenas a varios indiciados[42], no satisfacen los reclamos de justicia de familiares ni de la sociedad. Por el contrario, al mantener a un número importante de “asesinos confesos”, presumiblemente inocentes, genera que los verdaderos perpetradores de esas agresiones, desapariciones y asesinatos sigan en libertad, gozando de la impunidad generada por la falta de voluntad política y pericia técnica para resolver los crímenes.

Uno de los logros que se destacan en el Informe Final de la FE, establece que “Existen 289 personas sometidas a dichos encauzamientos (penales ante los juzgados). Dentro de estos quedan comprendidos cinco casos cuya resolución tuvo su origen en las hipótesis y líneas de investigación que, en su oportunidad, proporcionó la Fiscalía Especial a las autoridades locales. El más antiguo de esos casos data de 1997. Se espera que el resto de los casos de homicidio donde también se realizó, junto con el CENAPI, un esfuerzo por determinar líneas de investigación y redes de vínculos, las autoridades de procuración de justicia del Estado de Chihuahua sigan teniendo éxito.” Y continúa con su recuento “…de las 289 personas consignadas y remitidas, 177 fueron condenadas, 21 absueltas y 91 más están sujetas a proceso”[43]

Uno de los efectos de mantener la facultad discrecional del MP para determinar la gravedad del delito, así cómo para decidir qué se asume como delito, es precisamente la tortura, que en forma vergonzante “facilita el trabajo” del MP, pues es más cómodo “lograr una confesión” que investigar.

Ello lleva a los jueces -que no se encuentran facultados para liberar a un detenido, si este se encuentra acusado de un delito grave, aún si éste se autoinculpó vía tortura-, a mantener al indiciado preso hasta que se delimiten las responsabilidades del caso, como han sido los casos de Víctor Javier García, Gustavo González (†)[44], Cinthia Kieker, Ulises Persabal y Miguel David Meza.

Es de resaltar que Miguel David Meza fue liberado el pasado 29 de junio de 2006 por desvanecimiento de pruebas, con lo que quedó libre de cualquier posible responsabilidad que le hubieren imputado. Ante las evidencias presentadas por el MP, el juez determinó que éstas eran “inverosímiles”. David Meza ha interpuesto una demanda contra la PGJE por el delito de tortura cometido en su contra.

En relación con lo anterior, es importante mencionar el caso del licenciado Dante Almaráz, abogado defensor de Víctor Javier García Uribe y de Gustavo González, quien fue asesinado a plena luz del día el 25 de enero de 2006. Este caso se encuentra ligado al asesinato de su compañero, el licenciado Mario Escobedo en 2003, quien también fungía como abogado defensor de Víctor Javier y Gustavo. Además, en el caso de Gustavo González hay una fuerte sospecha por su muerte, pues falleció dentro de la cárcel, después de haber sido intervenido quirúrgicamente en el Centro de Rehabilitación Social (Cereso) de Chihuahua. Víctor Javier García Uribe fue liberado por “desvanecimiento de pruebas”, el 14 julio de 2005, después de haber sido condenado a 50 años de prisión.

De la desaparición de mujeres

En el caso de las mujeres desaparecidas en el estado de Chihuahua, la información disponible y aún más, la información que da sustento a la investigación de la FE, es por completo inaccesible a la observación ciudadana, por lo que es virtualmente imposible cotejar las fuentes y la consistencia en los datos que la propia FE maneja. Damos cuenta de ello en las múltiples referencias sobre las consultas hechas por este Observatorio a la FE a través del sistema electrónico SISI.

La desaparición de mujeres en Ciudad Juárez es un tema casi inexplorado, cuya complejidad y múltiples componentes hacen impracticable un análisis equilibrado. La alta migración recurrente acompañada del aislamiento de las mujeres en esa condición, permiten y potencian que los gobiernos eludan su responsabilidad en el desarrollo de indagaciones ministeriales, como más adelante veremos.

Cuando una mujer desaparece en Ciudad Juárez o en la ciudad de Chihuahua, se levanta un reporte de Trabajo Social (RTS), formulario sin valor jurídico, el cual es solamente una constancia de que la familia o alguien esta reportando que una mujer ha desaparecido. El Estado –responsable constitucional de ser garante de la vida y la integridad de sus habitantes- no promueve que las denuncias se tramiten como delitos, aún con el grave precedente de desapariciones de mujeres que derivan en asesinatos.

A la fecha, no se encuentra tipificado el delito de desaparición en el estado de Chihuahua, incluso cuando las niñas y adolescentes representan un número significativo en los recuentos de mujeres desaparecidas, y este simple hecho debiera obligar al Estado a implementar medidas de búsqueda y protección urgentes, violando así la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño, ratificada por México. Este instrumento internacional obliga al Estado a intervenir desde el momento en que se denuncia la desaparición.

Desde la implementación del concepto de desapariciones de "alto riesgo"[45] por parte de la PGJE, del año 2000 hasta el 2003, del total de 69 mujeres desaparecidas reconocidas como vigentes, sólo un caso en Ciudad Juárez fue considerado para las autoridades como de "alto riesgo".

La contribución de la PGJE a este concepto, es que las autoridades se dieron a la tarea de distinguir a las jóvenes “buenas”. Usando este criterio, se procedió a discriminar de sus listados a aquellas que no tenían rutinas y a las que mantenían relaciones de confrontación con sus padres. En estos casos, la PGJE consideraba que tenía argumentos suficientes para decir que la mujer desaparecida simplemente se fue para escapar de su casa y de su familia.

Si sumamos esta contribución a las declaraciones del Subprocurador Álvarez Ledesma sobre porqué son asesinadas[46], entonces tendremos que, como dice la investigadora del Colegio de la Frontera Norte, Dra. Julia Monárrez:

Al mismo tiempo, el Estado secundado por los grupos hegemónicos, refuerza el dominio patriarcal y sujeta a familiares de víctimas y a todas las mujeres a una inseguridad permanente e intensa, a través de un período continuo e  ilimitado de impunidad y complicidades al no sancionar a los culpables y otorgar justicia a las víctimas.[47]

El Estado lo acepta y al mismo tiempo lo presenta y lo formula como un cuerpo coherente de violencia sistémica contra las mujeres, con ideas y principios que permiten que se lleve a cabo regularmente. Se supone que no afecta a todo el cuerpo social, que no es de peligro, ni es dañino en términos generales, porque afecta sólo a algunas mujeres, a algunas partes del cuerpo social que son fácilmente reemplazables. Pero una vez que se regulariza, hace al cuerpo social profundamente endémico, profundamente permisible al feminicidio sexual sistémico, le autoriza una naturalización y una continuidad sin límite debido a la impunidad tolerada y permitida, porque no se busca a los culpables.

De una manera maligna, quienes tienen la facultad de otorgar la justicia y quienes están en posición de exigirla, emiten y ponen en circulación falsos reportes, falsas apariencias sobre las víctimas: las calumnian, las vilipendian, las difaman y las deshonran. Estas falsas representaciones resultan en la ignominia, el dolor y la pena de quienes sobreviven a las víctimas.

Estos ataques continuos, directos o indirectos, señalados o insinuados,  sobre la reputación de víctimas y familiares se convierten en un abuso abierto y directo de difamación, descrédito y desprestigio que subrayan la pérdida o la injuria de la dignidad ciudadana de las víctimas y recalcan la culpa y el sufrimiento de quienes piden justicia por ellas: sus familiares, sujetos de múltiples victimizaciones.”[48]

El concepto de desapariciones de “alto riesgo”, sólo calumnia y desprestigia a las jóvenes en cuestión y a sus familiares, además de que impide que las jóvenes en estos supuestos sean consideradas desaparecidas y por lo tanto, que no se lleve a cabo la búsqueda correspondiente.

 

Adicionalmente, ni la PGJE ni la FE demostraron en ninguna de sus comunicaciones o informes que el estatus de desaparición de alto riesgo signifique un tratamiento jurídico diferente o prioritario. Como no se presume que la mujer desapareció como parte de un acto delictivo, no se abre una investigación de carácter judicial. Todas las desapariciones de mujeres de Ciudad Juárez en Chihuahua, deben ser consideradas e investigadas como de alto riesgo.

 

 

Sobre el Programa de atención a denuncias de mujeres desaparecidas

En los tres primeros informes de la FE se hacen diversos recuentos numéricos sobre los RTS, por ejemplo:

1er informe[49]:

Año

Total de reportes

Casos de mujeres encontradas

Casos vigentes

1993

309

308

1

1994

430

430

0

1995

471

469

2

1996

469

462

7

1997

136

134

2

1998

362

357

5

1998

156

154

2

1999

677

672

5

2000

599

557

2

2001

321

316

5

2002

330

325

5

2003

217